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viernes, 28 de marzo de 2014

La censura de Internet oculta en la #LeyTelecom del usurpador @EPN




La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que Enrique Peña Nieto envió al Senado, plantea algunas limitantes a internet como censurar contenidos, la posibilidad de bloquear la señal durante concentraciones públicas bajo el argumento de la seguridad y que acotan el principio de neutralidad, de acuerdo con especialistas en derechos digitales.

Luis Fernando García (@tumbolian), activista y abogado especializado en derechos digitales, y quien ha llevado el caso de censura en contra del sitio #1DMX, así como el consultor independiente Israel Rosas (@irosasr), consideraron que la atención puesta sobre la regulación a las televisoras y Telmex puede permitir que en el Congreso pasen sin discusión y suficiente análisis la nueva regulación que se propone a internet.

Por ejemplo, el artículo 197, fracción VII, de la iniciativa plantea que la posibilidad que los concesionarios suspendan la red de internet en determinadas áreas y eventos: “Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.

Durante las últimas protestas en Venezuela, por ejemplo, ciudadanos han denunciado que el Gobierno ha bloqueado la señal de internet. En Turquía, por otro lado, el Gobierno ha ordenado bloquear el servicio de Twitter y de Youtube.

“Se abre la posibilidad de que bloqueen la red durante una manifestación, lo cual atentaría contra el derecho a documentar tanto de ciudadanos como de periodistas, así como de transmisión. Durante los últimos meses hemos visto abusos policiacos en marchas que ya no podrían ser denunciados en tiempo real si se aprueba algo así”, dijo Luis Fernando García.

El juicio de Rosas es similar: “Hay que tener cuidado con el argumento de la seguridad pública porque bloquear la señal de internet podría impedir que los ciudadanos denuncien, precisamente, abusos policiacos durante concentraciones públicas”.

El principio de neutralidad significa que los proveedores de servicios de internet será tratado de forma equitativa, es decir, se impide que los proveedores perjudiquen o beneficien a determinado tipo de tráfico, o se exija un pago extra para obtener un trato preferencial en el manejo del mismo.

La iniciativa, en su artículo 146, dice: “Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”.

A juicio de Rosas, esto genera condiciones diferentes de acceso: “Ofrecer diferentes calidades de acceso a internet, generará que quien puede pagar más podrá tener una conexión más estable. Eso rompe con el principio de neutralidad que se ha defendido durante todos estos años e inquieta que el Gobierno la esté impulsando”.

Luis Fernando García advirtió indicios de censura en el artículo 145, fracción III, además que se finca responsabilidad al proveedor sobre lo que haga el usuario. El texto dice: “Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (…) podrán bloquear el acceso a determinado contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medio orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.

El activista señaló: “Se generan incentivos para la censura privada, porque se coloca a las empresas de telecomunicaciones en una posición en la que pueden bloquear expresiones y usos legítimos de Internet con la intención de no arriesgarse a ser considerados responsables por esas expresiones, generando así, un efecto inhibidor de la libertad de expresión en Internet”.

En el título VIII de la iniciativa, titulado “De la colaboración con la justicia”, se plantea que los proveedores podrán almacenar hasta por 24 meses los datos y registro de comunicaciones de los usuarios, incluidos el origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora y duración de los mensajes o llamadas, el nombre de titular de una línea y la ubicación geográfica del dispositivo de comunicación, entre otros datos.

De acuerdo con García, las autoridades podrían ordenar que los datos se pudieran conservar por tiempo indefinido y sin la intervención de un juez. “Es totalmente discrecional”, dijo.

“Es un ataque a los datos y comunicaciones personales, se puede prestar a abusos”, agregó Rosas.



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