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martes, 29 de abril de 2014

Ejecutan en Ciudad Azteca a escolta de @PabloBedolla, alcalde de #Ecatepec



Un agente municipal de Ecatepec, Estado de México fue asesinado de varios disparos en la colonia Ciudad Azteca. Se presume que era escolta del alcalde priista Pablo Bedolla López.

Según reportes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), el cuerpo de Edson Francisco Gómez Ruiz, de 42 años, fue encontrado la madrugada de este martes en el interior de un auto Peugeot color gris, placas WAB8964, informaron fuentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

El automóvil quedó entre las calles Tlaxco y bulevar De los Aztecas, colonia Ciudad Azteca, manzana 549, lote 19, número 28. Se presume que el arma con que fue asesinado era calibre 9 milímetros. En el suelo fueron hallados al menos tres casquillos.

Los primeros reportes policiacos descartaron el robo como móvil del crimen pues dentro del coche había dos armas que, al parecer, eran de la víctima, así como sus pertenencias.

En un comunicado, el ayuntamiento de Ecatepec de Morelos confirmó que la víctima era policía adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Vial municipal; sin embargo, no aclaró si era escolta del edil.
“El gobierno municipal de Ecatepec lamenta y reprueba los hechos ocurridos la madrugada de este día, donde el policía tercero adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Vial, Edson Francisco Gómez Ruiz, perdió la vida a bordo de un automóvil particular al circular sobre la calle Tlaxco”, informó la dependencia.

Agregó que “la autoridad reitera la disposición para brindar todas las facilidades a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para el esclarecimiento de dicho suceso”.

Fuente



Europa declara nula la retención de datos por Internet



Debido a que perjudica los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, el pasado 8 de abril la Corte Europea de Justicia (CEJ) declaró “inválida” la ley regional de 2006 sobre retención de datos en Internet, varias de cuyas disposiciones se hallan también en la iniciativa de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones que propuso al Senado el presidente Enrique Peña Nieto el 24 de marzo último.

Al igual que como ocurrió con esa directiva de la Unión Europea (UE), el gobierno peñista argumentó razones de seguridad para pretender imponer medidas que, en el caso mexicano, afectan el derecho a la privacidad, bloquean el acceso libre a Internet y permiten el control y la censura de los contenidos de la red, todo lo anterior sin la previa autorización de un juez.

“Es verdad que la lucha contra la gran criminalidad, notablemente contra el crimen organizado y el terrorismo, es de importancia primordial para garantizar la seguridad pública, y su eficacia puede depender en gran medida de la utilización de técnicas modernas de investigación. Sin embargo, este objetivo de interés general, por fundamental que sea, no basta para justificar que una medida de retención (de datos), como la establecida por la directiva (de 2006), sea  considerada como necesaria para los fines de esa lucha”, estipula la CEJ en su fallo.

La directiva europea –que cada país tenía que adaptar (transponer) en su propia legislación nacional– sustituyó a una anterior de 2002 y fue emitida menos de un año después de los atentados de Londres del 7 de julio de 2005.

La directiva 2006/24 –invalidada por la CEJ– estableció que las policías y cuerpos de seguridad del Estado tienen la competencia legal para solicitar el acceso a aquellas informaciones con las que se puede identificar a una persona a través de sus comunicaciones, y que las compañías proveedoras de esos servicios debían almacenar obligatoriamente durante un periodo de seis meses a dos años.

Aunque dicha legislación no contemplaba la posibilidad de husmear los contenidos, sí autorizaba a los agentes del orden conocer la dirección IP de acceso a Internet de un usuario, la localización exacta del lugar donde se realizaba una comunicación y las veces que se había enviado o recibido un correo electrónico, una llamada telefónica o un mensaje de texto.

“Esta directiva tiene un tremendo impacto sobre los derechos fundamentales: la vigilancia siempre debe ser la excepción y no la regla”, señaló tras el fallo de la CEJ el presidente del Grupo de la Alianza de los Socialistas y Demócratas del Parlamento Europeo, Hannes Swoboda. Agregó en un comunicado de prensa que “la recopilación masiva de datos, venga de gobiernos, proveedores de servicios o compañías, es inadmisible y el acceso de la policía a la información de los ciudadanos debe ser selectivo y autorizado por un juez”.

Prosiguió:

“La CEJ ha hecho hoy más a favor de la privacidad de los ciudadanos que lo hecho en años por el Consejo Europeo (los gobiernos de los Estados asociados a la UE), que de forma sistemática ha bloqueado una legislación de retención de datos eficiente, como la que adoptó el Parlamento Europeo la semana pasada”.

Cuestionamientos

Desde su origen, tal directiva –que será sustituida por otra que actualmente está en proceso de negociación– fue duramente criticada por diputados del Parlamento Europeo y organizaciones defensoras de los derechos digitales.

En abril de 2011, la European Digital Rights (EDRi), una asociación independiente que aglutina a 35 agrupaciones de 22 países –como la británica Article 19 o la alemana Chaos Computer Club, pero también la Electronic Frontier Foundation de Estados Unidos–, publicó una evaluación de la directiva, en la que afirma que ésta “probó ser innecesaria, además de no tener precedente en la violación de los derechos fundamentales de 500 millones de europeos”.

Como la directiva requería a las compañías de telecomunicaciones guardar la información de todos sus clientes con el supuesto propósito de facilitar las investigaciones criminales, la EDRi sostiene que “se creó un procedimiento para registrar los detalles de quién se comunica con quién en varios sistemas electrónicos. En el caso de los teléfonos móviles y los mensajes de texto, la ubicación física de los usuarios también se guarda; el rastreo del uso de Internet también es facilitado”.

Es por ello que la directiva representa, se subraya en el documento, “el más controvertido instrumento europeo de vigilancia, que desató las protestas sobre todo el continente”.

Con el telón de fondo del descontento social, la directiva también había sido impugnada por las cortes supremas de varios Estados miembros de la Unión Europea (UE), juzgando que la invasión a la vida de los ciudadanos que promulga es una medida “desproporcionada” y, por tanto, “anticonstitucional”: así falló el alto tribunal de Rumania en 2009, los de Alemania y Bulgaria un año después, los de Chipre y República Checa en 2011, y en Bélgica está en proceso de estudio.

El 11 de agosto de 2006, pocos meses después de que fue publicada la directiva europea (el 15 de marzo), la organización civil irlandesa Digital Rights Ireland (DRI) introdujo un recurso ante la Corte Suprema de su país para exigir su “nulidad” en lo relativo a la conservación de datos de comunicaciones electrónicas. En la misma acusación también presentó la exigencia de invalidar la parte de la ley terrorista irlandesa de 2005 que concierne a la obligación que tienen las empresas telefónicas de conservar datos relativos al tráfico y la localización de sus clientes con fines de seguridad nacional.

La queja de DRI fue presentada como persona moral, dado que, alegó, sus directivos habían adquirido a nombre de la organización, el 3 de junio de 2006, una línea telefónica que resultaba afectada por la mencionada directiva. La Corte Suprema de Irlanda calificó la legislación europea como “desproporcionada, innecesaria e inapropiada para alcanzar sus objetivos legítimos”, como el apoyo en investigaciones, detección o persecución de delitos graves.

Bajo ese entendido, el tribunal preguntó a la CEJ si la directiva era compatible con el derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente sobre el territorio de los Estados miembros de la UE consagrado en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE; con el derecho al respeto de la vida privada consagrado en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Carta) y por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH); y con el derecho a la protección de datos personales que figura en el artículo 8 de la Carta.

Preguntó igualmente si la directiva era compatible con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 11 de la Carta y por el 10 de la CEDH; con el derecho a una buena administración consagrado por el artículo 41 de la Carta, y en qué medida el Tratado de la UE exigía a las jurisdicciones nacionales examinar y evaluar la compatibilidad de sus directivas con las garantías previstas por la Carta y la CEDH.

El Tribunal Constitucional de Justicia de Austria también recibió demandas contra la directiva europea, pero que interpusieron de manera separada mil 130 ciudadanos y el gobierno provincial de Carintia. Sus preguntas a la CEJ fueron en la misma dirección que las irlandesas.

Directiva “inaceptable”

La Corte Suprema de Irlanda introdujo su recurso ante la CEJ el 27 de enero de 2012, mientras que la justicia austriaca lo hizo el 28 de noviembre de ese mismo año. Ambas querellas fueron reunidas en un único expediente el 11 de junio de 2013.

En su fallo del 8 de abril pasado –al cual tuvo acceso Apro–, la CEJ argumenta con detalle su decisión de declarar “inválida” la directiva de 2006. Explica primero que los datos retenidos proveen en su conjunto información muy precisa sobre la vida privada de las personas, tales como hábitos de todos los días, lugares de residencia temporal o permanente, desplazamientos diarios, actividades, relaciones sociales y ambientes frecuentados.

Al permitir a las autoridades competentes el acceso a tales datos personales, expone la CEJ, “la directiva interfiere de una manera particularmente grave con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales”. Plantea, por otro lado, que la conservación de datos es “un instrumento útil para elucidar los crímenes graves”, y “satisface genuinamente un objetivo de interés general” como es, en última instancia, la seguridad pública, por lo que la finalidad de la directiva puede considerarse “apropiada”.

Sin embargo, la sentencia advierte que la directiva “ha excedido los límites impuestos por el respeto del principio de proporcionalidad”. En primer lugar, refiere, cubre de manera general “a todos los individuos, todos los medios de comunicación electrónica y todo el tráfico de datos sin diferencia, limitación o excepción” a la luz de su objetivo de combatir la gran criminalidad.

En segundo lugar, continúa la resolución, la directiva “no logra establecer ningún criterio objetivo” que garantice que las autoridades competentes sólo emplearán la información para los propósitos de prevención, detección o persecución de delitos suficientemente graves para justificar tal interferencia en las comunicaciones privadas. Por el contrario, la directiva se refiere a “delitos graves en general” y deja que cada Estado los defina, al mismo tiempo que permite el acceso a los datos sin una autorización previa de una corte o una agencia administrativa independiente.

Tercer punto: la directiva impone un periodo de retención de al menos seis meses y máximo de dos años, pero no fija ningún criterio objetivo para limitar periodos a lo estrictamente necesario, y tampoco hace ninguna distinción entre categorías de información en relación a las personas afectadas o su posible uso. Finalmente, estipula la CEJ, la directiva no cuenta con las suficientes salvaguardas que garanticen la protección de los datos contra el riesgo de abusos y contra cualquier acceso y uso ilegal, y mucho menos asegura que se cumpla el fin del periodo de retención de la información o su destrucción.

El presidente de DRI, Thomas McIntyre, describió el fallo de la CEJ como “una severa declaración de los valores europeos”, y dijo que “esta es la primera evaluación sobre vigilancia masiva por una suprema corte desde que ocurrieron las revelaciones de Edward Snowden (el contratista de la Agencia Nacional de Seguridad que reveló la red de espionaje estadunidense y que se encuentra refugiado en Rusia)”. La sentencia de la CEJ, concluyó el también profesor de derecho de la Universidad de Dublín, “dicta que la vigilancia de la población entera es inaceptable en una sociedad democrática”.

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Según el gobierno de de Tamaulipas, solo hubieron 14 muertos en enfrentamientos de Reynosa



La violencia en las calles se dio al mediodía en la colonia Beaty, afirman

Las balaceras y enfrentamientos entre grupos del crimen organizado y agentes federales registrados esta tarde dejaron un saldo de 14 muertos, dos de ellos civiles ajenos a la refriega y dos más agentes federales en la ciudad de Reynosa Tamaulipas.
 
A través de un comunicado, el Grupo de Coordinación Tamaulipas informó que los diez fallecidos restantes eran civiles armados.
 
Además una menor resultó herida pero se encuentra fuera de peligro.
 
El gobierno estatal confirmó que la violencia se desató en las calles de la ciudad al mediodía en la colonia Beaty.
 
“ Civiles armados atacaron a oficiales de la Policía Federal que patrullaban por ese sector”, precisa el reporte.

Agencias




Twitter registra pérdida de 132 millones de dólares en primer trimestre



Twitter reportó este martes una pérdida de 132 millones de dólares en el primer trimestre, mientras la facturación más que se duplicó y el número de usuarios creció con fuerza a 255 millones.

La firma indicó que los ingresos crecieron 119% sobre igual período del año pasado a 250 millones de USD, y el número de usuarios activos ascendió a 255 millones.

Estos resultados se traducen en una ganancia nula por acción cuando los analistas esperaban 3 centavos.

La facturación en tanto más que se duplicó a 250,49 millones de dólares, una cifra superior a los 241,4 millones de dólares esperados.

En los intercambios electrónicos fuera de hora la acción de Twitter caía 9,43% a 38,60 USD a las 20:30 horas GMT.

El número de usuarios es 25% superior que hace un año a fines de marzo.

El número de consultas de la llamada “timeline”, la secuencia en la que los usuarios leen los mensajes de otros miembros de la red, creció menos, 15% a 157.000 millones de consultas en el primer trimestre.

El grupo confirmó su pronóstico de facturación entre 1.200 y 1.250 millones de dólares este año.

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"No le pagaba 200 mil pesos, solo 23 mil": alcalde @IsidroLopezV que contrató a su cuñada




Tras difundirse que Astrid Naranjo, cuñada del alcalde de Saltillo, Isidro López Villarreal, trabajaba para el Instituto Municipal de Cultura donde presuntamente ganaba 200 mil pesos mensuales, fue dada de baja del organigrama municipal.

La situación generó polémica en redes sociales por lo que el alcalde cesó a su pariente, no sin antes asegurar que su administración es blanco de espionaje, por lo que pidió al gobernador Rubén Moreira investigar el caso.

López Villarreal aseguró que en un principio se opuso a la contratación de su cuñada, pero reconsideró su decisión debido a la experiencia de Naranjo en el área de cultura.

Astrid Naranjo no aparece en el directorio municipal ni en el tabulador de salarios publicado en el portal de Transparencia del Ayuntamiento.



Aclara sueldo

El edil aseguró que el sueldo de su cuñada en el Instituto Municipal de Cultura era de 23 mil pesos al mes y no de 200 mil como se manejó en los medios, además se comprometió a mostrar los cheques para demostrarlo.

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VIDEO: Un día de felicidad en #Hermosillo

Temática del post: Noticias

El 29-Apr-2014 23:43:23 (UTC) el usuario Anonymous (anonymous@hbgary.com) de México escribió:

No todo tiene que ser malas noticias.




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De los 40 millones de niños y jóvenes de México, la mitad vive en la pobreza: UNICEF



En México existen 40 millones de niños y adolescentes, de los cuales más de la mitad, 21.2 millones, se encuentran en pobreza y de éstos 4.7 millones viven en pobreza extrema.

Así lo establece el reporte “Pobreza y derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en México 2010-2012”, elaborado de manera conjunta por el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en México y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Isabel Crowley, representante de Unicef en México, subrayó durante la presentación del informe que la pobreza que afecta a este sector de la población debe ser atendida de manera urgente ya que este flagelo se podría prolongar por el resto de la vida de estos individuos.

El caso más trágico es de los menores de 17 años de comunidades indígenas, pues casi ocho de cada 10 (78.5 por ciento) padece condiciones de pobreza, y uno de cada tres de ellos vive en pobreza extrema.

En general el 30 por ciento de la población infantil en el país experimentan “problemas severos” como falta de acceso a una alimentación sana y variada, lo que afecta significativamente en su desarrollo, aseveró la representante de Unicef.

Por su parte Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Coneval, señaló que la pobreza infantil en el país es incluso mayor que la de la población en su conjunto, pues mientras el porcentaje de la pobreza nacional alcanza 45.5 por ciento y de éstos 9.8 en pobreza extrema, mientras que entre la población de 0 a 17 años las cifras son 53.8 por ciento en pobreza y 12.1 en pobreza extrema.

El funcionario detalló que el grupo de menores de un año de edad son los que mayores niveles de carencias tienen por acceso a servicios de salud, con 27.5 por ciento.

Frente a ellos la Unicef y el Coneval dan seis recomendaciones dirigidas a todos los poderes públicos, de los tres niveles de gobierno, entre las que destaca dar un mayor impulso al desarrollo económico, garantizar el acceso universal a la salud, la alimentación y la educación, y generar estrategias integrales de desarrollo infantil temprano, entre otros.

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